declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ALICIA BEATRIZ VALBUENA SARCOS, en contra del ciudadano STEFANO WALTER AMATI DELLA VALLE, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) más el treinta y dos por ciento (32%) del salario mínimo, lo cual asciende a mil cincuenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.054,98), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de setecientos noventa y nueve mil bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23) mensuales. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de manutención. Asimismo, en relación al rubro escolar, el progenitor deberá cancelar en.....