Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Privado Abogado JOSE GREGORIO MOSQUEDA, en su carácter de representante del ciudadano imputado: HUMBERTO CARREÑO MARCANO; a quien se le sigue Asunto Penal por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOE ALBERTO RIVAS COLMENARES; acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ante mencionado imputado