Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano GABRIEL RAFAEL RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano,
Se deja constancia que la mencionada condenado permanecerá PRIVADO DE SU LIBERTAD, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respe.....