Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: BICKER JAVIER JARIZ SÁNCHEZ y YOLIMAR DE LOS ANGELES MARQUEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 17.053.9664 y 17.749.406; domiciliados el primero en la calle San Mateo, casa S/n, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y la segunda en la Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------