DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida solicitada por el Abg. José Antonio Castro, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye por noventa (90) días la medida judicial privativa de libertad, impuesta al acusado ciudadano NELSON JOSE DIAZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.080.043, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La Detención Domiciliaria del acusado en su propio domicilio en custodia de su progenitor Nelson Diaz Spart y con Vigilancia Funcionarios de la Policía Municipal.