En razón de lo antes expuesto, se ratifica la decisión de fecha 22/07/2025, y se insta a la parte actora a que cumpla con el pago completo determinado por el
experto, y una vez conste en autos, este Tribunal se pronunciara respecto a la ejecución y la entrega del inmueble de marras, a los fines de mantener el equilibrio jurídico dentro del proceso, respetando el derecho a la defensa de ambas partes, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, teniendo este Juez como director del proceso, el deber de hacer cumplir las decisiones sin preferencias ni desigualdades. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 15.081