DECISIÓN:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÖN PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia del Tribunal en Razón del Territorio, resultando competente para seguir conociendo el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ello en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., representada por su presidenta la ciudadana: MAYELIN CAPACHO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.028.865, asistida por el abogado .....