Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 12 y 267 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente acción de SOLICITUD DE VENTA, intentada por la ciudadana MARIE THERESE VOYER DE PIETRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.663.747, en su carácter de Tutor Interino de su hija ciudadana VERONICA JOSEFINA PIETRINI VOYER, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.771.186, según Decreto de Interdicción Provisional dictada por este Juzgado en fecha 05 de Junio del año 2000.
SEGUNDO: Extinguido el proceso, de conformidad con el artícul.....