Este Tribunal mediante auto fundado: garantista del Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Derecho a la Defensa del Ciudadano Imputado, así como, en aras de una tutela Judicial efectiva prevista en el dicho Texto Constitucional en el artículo 26 en perfecta consonancia con lo que dispone el artículo 313 numeral 1º, que da la oportunidad a los Juzgadores y Juzgadoras de poder considerar la suspensión de la audiencia para continuarla en el menor tiempo posible considera pertinente suspender la Audiencia y continuarla el día Lunes 24-2-14, a las 2:00 horas de la tarde