Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de ANTONIO JOSÉ ROSAS BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.768.700, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, cometido en perjuicio del ciudadano de ANGEL MARÍA ROSAS URDANETA, titular de la Cedula de Identidad V-5.833.103, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.