El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. En el caso que nos ocupa en virtud de la atribución que da nuestra Carta Magna al Juez, de excitar a las partes para un acto conciliatorio, como también lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que reza; "En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez, podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal, como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia.", de un simple esquema se evidencia una combinación que consiste en las concesiones recíprocas, una parte renuncia, la otra reconoce los derechos que versa sobre una cosa o sobre un derecho (consensu in idem). También encontramos.....