UNICO
Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 09 de mayo de 2005 inserta al folio 27 se libró cartel de intimación solicitado por la parte demandante, y consta igualmente en autos haber retirado el cartel, sin que hasta la presente fecha haya sido consignado su publicación, y por cuanto la instancia se extingue al transcurso de un año, no consta en los autos que la parte interesada haya realizado actuación alguna, para cumplir con la responsabilidad que le impone la Ley, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a los dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, se deja sin efecto la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar, decretada en la causa, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Monagas a los fi.....