Oída la exposición de las partes este Tribunal niega la solicitud de sobreseimiento realizada mediante escrito de fecha 26 de Abril de 2007, por parte del Ministerio Público, toda vez que del estudio de las actas que conforman la causa se evidencia que estamos ante la comisión de un delito de robo agravado el cual según el articulo 628, parágrafo segundo de la LOPNA, es de los delitos que admite privación de Libertad, lo cual concatenado con el articulo 615, Ejusdem, prescribe a los cinco años, y los hechos que nos ocupan sucedieron en fecha 02 de Septiembre de 2003, por lo cual hasta la presente fecha han trascurrido tres años nueve meses y diez y siete días