Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Procede el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y declara CON LUGAR la solicitud de CAUCIÓN JURATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abog. JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en su carácter de Defensora del imputado LUIS ALFONSO CONTRERAS PABÓN, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.695.659, obrero, soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle 02, Las Flores, Casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia y en consecuencia, .....