Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Carta de soltería presentada por el ciudadano FELIX JOSÉ GALÁN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.781.987, debidamente visada por el abogado JOSÉ GÓMEZ TOCUYO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.581.