En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que la secretaria de este despacho cumpla con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, sigue el ciudadano César Augusto García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.368.282 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la Asociación Civil La Pradera, en contra de los ciudadanos: RAMON ANTONIO VELASQUEZ y HERMINIA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.639.048, y 8.366.345.....