Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el acto, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del al ciudadano JOSEROBERTO PADRÓN BOADA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo. Se leyó y conformes firman. Cúmplase. Siendo las 11:35 AM. Se dio por terminada la presente audiencia.-