Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. Rosalba Valderrey, Defensora Pública Quinta Penal de este Estado, en su rol de Defensa del acusado RAMON FUENTE ORTEGA, titular de la cédula de identidad E-5.405.496, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; referida a la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por el decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; por estimar que aún con el lapso de la prorroga de seis (06) meses acordada en fecha 15/12/2009 en el presente asunto; existen períodos que deben ser atribuidos al acusado por negarse a acudir a este Despacho, dado el conflicto carcelario voluntario que sostenían los reclusos del Internado Judicial de este Estado. SEGUNDO: Este Juzgador no se pronuncia en cua.....