Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARNOLDIS RAFAEL MARQUEZ TAPIA, colombiano, natural de El Carmen, Departamento Bolívar, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-80, soltero, titular de la cédula de identidad colombiana No. C-73.432.579, hijo de Manuel Marquez y Noris Tapia, oficio obrero, residenciado en La Finca El Páramo, por la Sierra de Perijá, Jurisdicción del Estado Zulia por no cumplir con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio, se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo se le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, ap.....