Analizados los hechos alegados por las partes, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario incoada por la ciudadana BLANCA ELENA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.392.022, en contra del ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.695.731; de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 3°, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió en fecha 22-04-1988, en el entendido que el divorcio no anuncia el fin de la familia; puesto que aunque los padres se han disuelto su condición de pareja, seguirán manteniendo su papel de co-paternidad y la pareja paternal.