Declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, por considerarse INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al antes mencionado juzgado, una vez esta decisión quede firme