Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Legitima la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. SEGUNDA: Se Decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, se acuerda la expedición de l.....