DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 152, 155, 346, 350, 352 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el numeral 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Defensora Judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES CASTRO, en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A., en el procedimiento que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpusiera en su contra la ciudadana YSABEL MAKRRAZ BAYECH, n de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES JOUNIE, C.A. En consecuencia:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 358 del Có.....