Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en auto cursante al folio Veinte (20), es fundamental a los fines de tramitar la misma, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO MEZA ROMERO Y DAMELIS DEL VALLE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.221.519 y V-4.898.852, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el A.....