Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NILA DEL CARMEN BRITO y ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.448.723 y V-8.480.735, y su hija, (SE OMITE). En consecuencia:
PRIMERO: Se levantan las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2015, sobre los beneficios laborales del demandado. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, participando lo conducente.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y una vez cumplidas las actuaciones ordenadas archívese .....