En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE OCHO (08) MESES para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados JONATHAN VENTURA ROMERO, ALEXANDER RAMON SOTILLET y CARLOS RONDON QUINTERO, cambiando el criterio de quien decide de que una vez iniciado el debate no operaba la solicitud de prorroga y ese cambio se debió a la interpretación mas detallada de la proporcionalidad, establecida en el artículo 230 de la norma adjetiva penal, que deviene no solo del cumplimiento de los dos (2) años como plazo para el mantenimiento de la medida, sino de la pena mínima establecida para cada delito y que no lo somete expresament.....