Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: DIXON JOSE GUERRERO GUZMAN, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 23/10/1991, soltero, hijo de Celia Guzmán (V) y Enny Guerrero (V), de profesión u oficio Obrero, Titular de Cédula de identidad Nº 23.538.427, domiciliado en la Calle Batalla, Casa S/N., sector El Maco Parroquia la cruz, Maturín, Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406.....