DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y de derecho plasmados anteriormente, declara: INADMISIBLE la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por la profesional del derecho YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.148, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos BENJAMÍN ANGEL SALAZAR ALVARADO, INES MARÍA SALAZAR ALVARADO DE EICHNER y JORGE ELIECER SALAZAR ALVARADO venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-6.746.627, V-10.444.396 y V-14.522.238 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, .....