En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ interpuesta por el Abogado ROSALBA VALDERREY, en su condición de Defensor Público Quinto Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la defensa inserta al folio 64, se acuerda el Cambio de Lugar de Reclusión del acusado SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ, al Internado Judicial Penal del Estado Monagas.