En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ PEREZ y XIOMARQUIS DEL VALLE GARCIA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.703.716 y V-16.807.724, respectivamente y de este domicilio.-