Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DAVID JESUS FERRER MORALES, portador de la Cédula de Identidad No.9.756386, venezolano, de 39 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jesús Ferrer y Luisa Morales, residenciado en el Barrio San José, Calle Falcón, avenida 20B, N° 95-126, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acorda.....