Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: Primero: LA ABSOLUCIÓN de los acusados ciudadanos CRISTOBAL VICENTE ESPINOZA COLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.535.286, FRANCISCO JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.775778, WILLIAMS VICENTE ESPINOZA COLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.139.150, LUIS ALEXANDER RIVAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.643, DANNY JOSE FRANCO TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nº 8.983.615, y YOHAN JOSE GOMEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.896, de la comisión del delito de INTERRUPCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 343 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia decreta su LIBERTAD PLENA y cesa l.....