SE DECRETA la LIBERTAD RESTRINGIDA de los acusados DOUGLAS ALBERTO CALDERA Y DRAGO ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, imponiéndole una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS por ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como la PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, por si o terceras personas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del Artículo 250 ejusdem. Se acuerda el traslado de los acusados para el día MARTESS 20 DE DICIEMBRE DE 2016, a las 8:30 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la decisión dictada y suscriban acta compromiso.