PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: WILLIANMIS ITAMAR MARCANO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V-17.055.622, domiciliada en el Sector La Manga Calle Carabobo esquina Soledad N° 7 de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, en representación y beneficios de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), niña de cuatro años de edad del mismo domicilio de la madre, Co.....