Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, de conformidad con los artículos 211, 212 y 206 de la Ley Adjetiva y la jurisprudencia antas mencionada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REPONER LA CAUSA al estado de que se Admita nuevamente la demanda por auto separado, librándose el Respectivo Edicto dirigido a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto y quiera hacerse parte en el juicio, para que comparezca por ante este Tribunal, a darse por citado, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del Edicto que se ordenó librar up supra, se haga, y el mismo sea fijado a la puerta del Tribunal, y vencido dicho término deberá contestar la demanda, a los fines de hacer valer sus d.....