es por lo que este Tribunal  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, "...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada  en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento  de la parte contraria.
El  acto por el cual desiste el demandante  o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal..."     por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal  le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.  
  
 Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ, 
					LA SECRETARIA,
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