Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ALEXI ENRIQUE GONZALEZ MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. 13.512.077,de 33 años de edad, profesión Albañil, de estado civil casado, hijo de Roberto González y de Esmeralda Morales, y residenciado en Barrio Panamericano, calle 71 con avenida 75, casa No. 47-216, frente a la Tostada el Gordo y la Flaca, por el delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día 14.04.04 bajo las .....