Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público; como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COATUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS JOSE CANELON (OCCISO)