Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma, se acuerda librar oficio al director del Internado judicial a los fines que se le garanticen los derechos fundamentales al acusado de auto. Se deja expresa constancia que se fundamenta en la presente fecha visto el cúmulo de trabajo que desarrolla la Jueza de Juzgado, ya que la misma cumple funciones como Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas.