de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano DARWIN JOSÉ AGUILARTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.347.351, parte actora, contra las entidades de trabajo PROTEX SEGURIDAD 2013, C.A y TELCEL, C.A,. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.