este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada y practicada en el presente juicio. Se acuerda la entrega de la suma de Bs.F. 48.500,oo, equivalente al 25% de los derechos litigiosos al ciudadano ABEL RIVERO y la suma restante, o sea la cantidad de Bs.F.184.305,47, al ciudadano PABLO EMILIO BONTEMPS, autorizándose para su cobro a su apoderada judicial MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, quien está facultada para ello. Dicha suma de dinero se encuentra depositada en cuenta corriente en el banco de Fomentos de Los Andes (BANFOANDES) N° 0007-0069-05-0000002988, a quien se acuerda oficiar con las inserciones corresp.....