"El ciudadano ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ MOGOLLÓN se compromete aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) quincenal, en dinero, en la cuenta de BACILISA JIMÉNEZ N° 0102-0597-240000045133 o en manos de la progenitora, donde firmará un recibo como constancia de haberlo recibido. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas y colegiales, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha antes mencionada". Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en conco.....