Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS BELTRÁN MARTÍNEZ e YRAIDA YGNACIA ROSALES DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.480.275 y V-8.480.680, respectivamente y domiciliados en el caserío La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas; asistidos por la Abogada YNDIRA BRANCATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 198.135; y de este domicilio. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 .....