DISPOSITIVA
Analizados los hechos alegados por la parte actora y los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas, e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NADIUSKA KATHERINE DIAZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.479.232, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO COA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.092.158, en consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1007,38), lo que equivale a un cuarenta y un por ciento (41%) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dictó la presente decisión (.....