En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana MARISOL MALAVE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.369.053, debidamente asistido por el abogado CRISTOBAL CAÑA CARDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.720.537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.904.-