Este Tribunal para decidir observa, que el fecha 14 de Julio de 2004, el tribunal sexto de control de esta sede judicial, Revisó la Medida Privativa de Libertad, al acusado y decretó a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico procesal penal (Vigente para la fecha), consistente presentaciones cada OCHO (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prestación de fiadores, materializándose la misma en fecha 20/07/2004; las cuales ha cumplido a cabalidad, según lo refleja el sistema juris, por el lapso de Doce (12) años, y Tres (03) Meses y en consideración a lo oneroso que resulta el traslado para el cumplimiento de dichas presentaciones, siendo que las medidas cautelares deben imponerse de tal manera que puedan ser cumplidas, en razón de lo cual se ACUERDA SUSTITUIR el REGIMEN DE PRESENTACIONES del acusado JORGE LUIS MORENO BURGOS, por la Medida estable.....