En base a los razonamientos realizados, actuando en consonancia con los criterios jurisprudenciales y doctrinarios supra transcritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 937 del código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición al Decreto de Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, propuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ MOVILIO, titular de la cédula de Identidad N° 3.340.209, casado, agricultor y de este Municipio, asistido por la abogada MIRIAN CELINA MORALES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903 y de este domicilio,
SEGUNDO: Niega el Decreto de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana DOMINGA JOSEFINA RODRÍGUEZ MOVILIO, venezolana, mayor de edad,.....