En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento ORDINARIO, por auto separado, en consecuencia déjese sin efecto los folios 26 al 30 ambos inclusive del cuaderno principal, y los folios 1 y 2 del cuaderno de medida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 15.....