DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra el ciudadano CARLOS EDUARDO LUCES CABRERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.900.608, formulada por el abogado PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO.
Publíquese, notifíquese. Hágase lo conducente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 21 días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ