En atención a las consideraciones de derecho antes expresadas, son las razones por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a: Inadmitir la presente acción, en virtud que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta de orden público, que debe ser acatada, en concordancia con el artículo 341